EL BLOG DE LOS REGIONALISTAS ALCALAÍNOS

El foro-blog Provincia para Alcalá YA
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Para aquellos que creemos que las comarcas unidas de Alcalá tienen derecho a administrarse por sí mismas,
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lunes, 10 de marzo de 2008

25 años de esperpento

La Comunidad de Madrid celebra sin pena ni gloria sus 25 años de existencia, o dicho más concretamente, de la aprobación de su estatuto de autonomía
El lugar, el castillo de Manzanares el Real. Los presentes, representantes del gobierno actual, oposición, alcaldes de las principales ciudades y desde luego, los presidentes autonómicos que han dirigido la autonomía a lo largo de sus 25 años de historia (a excepción del actual alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón), así completando una lista de hasta un total de más de quinientos presentes.

No daremos cuenta de detalles o anécdotas acontecidos en la celebración, puesto que no estuvimos invitados a ella y además, son numerosos los medios que cubrieron el evento. Únicamente, nos limitaremos a dar nuestro punto de vista:

-Nunca estaremos a favor de un ente que está destinado a homogeneizar un territorio a la vera de una gran ciudad, Madrid, subyugándolo y alienándolo. Por ello, los 25 años de existencia de una comunidad autónoma basada en el ultraliberalismo, centralismo, destrucción del medio ambiente y suplantación de la cultura, no constituye un motivo de celebración, sino de triste condena y de denuncia por nuestra parte, por parte de todo amante de la tierra complutense y por parte de las otras comarcas vecinas que se encuentran también enturbiadas.

-La Comunidad de Madrid, constituye un fin y no un medio, mediante el cual la ciudad de Madrid posee un territorio para sus necesidades metropolitanas y del que los políticos de la Puerta del Sol se valen para extender su pequeño imperio nominal.
Daremos unos datos preocupantes aprobados en aquel estatuto de autonomía del 25 de Febrero de 1983 que dan fé de ello:


Artículo 1.2. La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid
. Mal empieza el estatuto, pues esto no es así. En la última década, bien la comodidad, bien el centralismo, han hecho que ya sólo quede como denominación "Madrid". De ahí, todos los organismo públicos actualmente se denominan sencillamente "Madrid": Salud Madrid, Turismo Madrid, etc, por lo que se está violando claramente este artículo.

Artículo 3.1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en Municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. Mentira. La gestión del suelo es concebida a través de ARPEGIO y de otros entes autonómicos, por lo que los ayuntamientos operan su suelo según dicta la CAM, la gestión del servicio de bomberos es autonómica en la inmensa mayoría de los municipios (sospechosa presión) y la "policía autonómica" BESCAM está configurada a la manera de Madrid, de forma que "ponemos el dinero y por lo tanto decidimos". Por no hablar de recalificaciones, extensión de vías de comunicación orientadas centralizadamente (autovías, metros...), por lo que es muy difícil que sean los ayuntamientos los que han apostado por determinados trazados. Más adelante se demuestra con otro artículo.

Artículo 3.2. Los Municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.
En nuestra comarca resulta llamativo la última gran agrupación denominada Mancomunidad del Este (¿este de la capital?) para la gestión conjunta de basuras con base a la futura planta de tratamiento de basura por plasma en Alcalá de Henares. No se ha optado por un nombre que haga referencia a la identidad de la Tierra (del mismo modo sería llamar a Andalucía, Autonomía Sur o a un niño Hijo 2) y esto es culpa de los ayuntamientos, influídos o no por la autonomía.

Artículos 3.3 Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.
Si esto es así, ¿por qué no se contempla la posibilidad de un plan de comarcalización oficial? Este artículo tiene tintes de relleno y lo más parecido que hay son los partidos judiciales cuya demarcación es designada por el poder judicial, por lo que tampoco contaría.
Artículo 26. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1.2. Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto. No mentíamos al decir que los municipios no cuentan con autogobierno. Tampoco mentía el estatuto al decir que "los ayuntamientos podrán agruparse con carácter voluntario" , sino que ahora aclara rotúndamente quién es el que lo decide. Deja caer que si quiere que Madrid absorba a los municipios colindantes lo hará, pues es la CAM, su segundo ayuntamiento, la que toma la decisión.

1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Por tanto, se demuestra lo anteriormente dicho. Por tanto, si necesita que Torrejón acoja a 200000 nuevos habitantes procedentes de la capital, lo hará. Por tanto, si es necesario que cada día miles y miles de ciudadanos sufran atascos, madrugones y pérdidas de tiempo y nervios por culpa de un sistema urbano descompensado y centralizado, se hace.

1.11. Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22.ª y 25.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. , y si la energía que necesita la capital se consigue a base de alterar el medio de vida de Morata de Tajuña y todo el entorno natural de la Alcarria de Chinchón no existe ningún inconveniente.

1.16. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado. El estado español no debe ser consciente de que los vinos de Madrid provienen realmente de Arganda del Rey, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias y no de la capital.

3.1.5. Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro. Increíblemente, aún no existe una sola entidad de crédito autóctona. ¿Tenemos realmente tan escaso interés financiero, aún menos que zonas totalmente rurales que sí las tienen?
Artículo 31
3. La Comunidad Autónoma de Madrid, por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios. Aún no se conoce ningún acuerdo con Castilla que haya sido considerado de acuerdo a esta "especial vinculación". Madrid ha ido a un ritmo y dirección absolutamente distinto al de "Las Castillas".
Artículo 64.
1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o a la Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o de dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya población represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid.
¿Cuándo ha tenido la Comunidad de Madrid en cuenta la opinión de los municipios? La asamblea la constituyen diputados y senadores que no representan directamente a municipios. Alcalá contó con diputados propios en las Cortes españolas del siglo XIX. Ahora ni siquiera cuenta en la autonomía. He aquí por qué la CAM rehuye cuando se le menciona un plan de comarcalización y de mancomunidades.


El hecho de que el propio texto legal autonómico recoja una serie de principios de desigualdad y desequilibrio, además de que los blinde contra cualquier posible cambio, constituye un realidad dramática. Veinticinco años han pasado y los principios siguen iguales. El simple hecho de que la Comunidad de Madrid no se llamara así sería un gran avance y un inicio para el diálogo y la igualdad. Asturias es la tierra de los asturianos y Cantabria la de los cántabros ¿Por qué no Carpetania la de los carpetanos?.
Enlaces. La mayoría de los medios hicieron especial hincapié en la ausencia de Gallardón:
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, circa 25 de Febrero de 1983
http://www.madrid.org/pres_sgt/legislacion/leyes/estatutoautonomia.htm

Conmemoración según El País
http://www.elpais.com/articulo/espana/Aguirre/Leguina/celebran/Gallardon/25/aniversario/Estatuto/Madrid/elpepuesp/20080228elpepunac_16/Tes

2 comentarios :

Anónimo dijo...

Ahora estamos a tiempo de que con la modificación del estatuto de la CAM se de un estatus para la histórica comarca de Alcalá.
Una provincia nueva, una capitalidad rotativa o repartida entre Madrid y Alcalá, un cambio en el nombre de la CAM, una co-oficialidad de la bandera castellano-leonesa en el territorio CAM, etc.

Unknown dijo...

Creo que exceptuando un par de puntos en los que te puedo dar la razón, lo que has comentado sobre los estatutos de la Comunidad de Madrid, son realidades desvirtuadas. (Madrid en vez de Comunidad de Madrid; colaboración con las 2 Castillas, Mancomunidad del Este..)

Un plataforma honorable, porque tiene unas ideas bien definidas, pero dificilmente defendible: Alcalá como provincia. No le veo mucho futuro.

Los regionalismos/nacionalismos no serán bien recibidos en el futuro.